ARTM
ASOCIACION REGIONAL DE TERAPEUTAS DE MASAJE
Area Oeste - PUERTO RICO
Primera Asociación de Terapeutas de Masaje creada y registrada en la Isla de Puerto Rico
BIENVENIDOS A NUESTRA PAGINA
CODIGO ÉTICO DE ARTM
Comité de Ética
Sirve como referente, como pauta normativa y disciplinaria y sanciona el incumplimiento. Es el encargado de velar por el Código ético establecido. Nombrado por los miembros de la Asociación. Dispondrá de un plazo de tres meses para elaborar las normas de régimen interno, diseñar los protocolos (resumido y completo) y establecer la periodicidad de reunión. Los miembros del Comité ejercerán su función durante un periodo máximo de 4 años. Está constituido por su Presidente, el/la Vicepresidente, Asesores, Secretaria/o y tres Vocales que son a su vez miembros de la Asociación. El comité es un foro de apoyo. No es un cuerpo que toma decisiones, ni tampoco reemplaza a la Asociación.
REGLAMENTO Y CODIGO INTERNO DEL COMITÉ DE ÉTICA
ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Infracciones a los Estatutos, Reglamentos.............
ARTICULO SEGUNDO: DE LAS INFRACCIONES. Consideraciones a infracción.............
ARTICULO TERCERO: DE LAS FALTAS ETICAS. Consideraciones a faltas a la Ética............
a) Violación de los deberes y obligaciones contenidas en las normas de Ética.
b) Falta de respeto a las autoridades de la ASOCIACION y a los miembros de la misma, en general.
c) Deslealtad evidenciada por la conducta de un asociado, tendiente a burlar normas y reglamentaciones de la ASOCIACION.
d) Toda conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la ASOCIACION.
ARTÍCULO CUARTO: DEL COMITÉ DE ETICA. Proposiciones a la Asamblea General Ordinaria ................
ARTICULO QUINTO: DE LAS SANCIONES. Disciplina de la Comisión Directiva a los miembros infractores previo dictamen del Comité de Ética.
a) Comunicación emitida en la cual se hace un llamado, se hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación.
b) Suspensión en la calidad de miembro.
c) Expulsión.
ARTÍCULO SEXTO: DERECHO DE DEFENSA. Derecho del/de la imputado/a a ejercer su defensa................
ARTICULO SEPTIMO: DE LA SUSPENSION PROVISIONAL: Disposicion de suspensión provisional, sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adopte............
ARTICULO OCTAVO: PROCEDIMIENTO. investigación sumaria acorde al Estatuto, y Reglamento.............
a) Por denuncia que efectuare un miembro de la Institución o terceros que acrediten interés legítimo.
b) De oficio, a instancia de la Comisión Directiva.
ARTICULO NOVENO: TRAMITE POSTERIOR. Expediente respectivo de toda la información..........
ARTICULO DECIMO: TRASLADO DESPACHO DEFINITIVO. El Comité de Ética correrá vista al imputado, emitiendo su despacho definitivo ..........
ARTICULO DECIMO PRIMERO: CONTENIDO DEL DESPACHO. El Comité de Ética al expedirse deberá exponer en su dictamen:
a) Si los hechos constituyen o no infracción.
b) En caso afirmativo, si están debidamente probados.
c) Probada la infracción, la sanción que aconsejan aplicar.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DEL RECURSO DE APELACION. Consecion ante la Asamblea Extraordinaria, la que será convocada con arreglo a lo estipulado en el Estatuto.................
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO ANTE LA ASAMBLEA. Procedimiento a la Resolución de la Comisión Directiva ..............
ARTICULO DECIMO CUARTO: Aplicación al presente; del Código de Ética para el Equipo de la Asociación de Terapeutas de Masaje del Área Oeste de Puerto Rico (ARTM).